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Jueves, 08 de septiembre de 2005
D.__________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. Nº ___________________y domicilio a efectos de notificación en Calle ______________________________, nº _____ de _____________________, municipio de ______________________, con relación al anuncio del B.O.P. Nº 167 de 14 de octubre de 2005, por el que se somete a exposición pública la solicitud de licencia municipal de Instalación y Apertura de Establecimiento destinado a instalación de un TWINPAC 45MW y equipos auxiliares-subestación Guía de Isora (Producción Energía Termoeléctrica) en local sitio en lugar Los Pajales (Monte Roque, parcela 61, polígono 3) en Guía de Isora.
Se dirige en propio nombre y como mejor proceda en derecho presenta las siguientes
ALEGACIONES:
1.- El lugar elegido, para la instalación de un twinpac 45Mw. (Los Pajales), es una zona rural y de explotación agrícola y ganadera, las cuales se verían afectadas por los perjuicios que ocasiona esta instalación. La actividad agrícola, en la zona de las medianías, es un sector económico de la cual dependen miles de personas, tanto en puesto de trabajos directos como indirecto. El fomento e impulso de las explotaciones de agricultura ecológicas se verían afectadas, actividad ésta, que sería la alternativa al cultivo tradicional para ser competitivos en el mercado, marcando una producción diferenciada y mejorando la calida de vida de las personas. Circunstancia que sería inviable con la puesta en funcionamiento de la actividad solicitada.
2.- El turismo rural es otra de las actividades económicas que en los últimos tiempos se ha implantado en las zonas de medianías y altas de la isla. Actividad que viene a ofrecer un modo diferente de hacer turismo, en contacto con la naturaleza, al mismo tiempo que viene a facilitar unas rentas a familias de la zona, que les sería imposible el introducirse en el mercado de explotaciones turísticas convencionales. Sin descartar que con la actividad de turismo rural se esté recuperando el patrimonio arquitectónico e histórico de los pueblos, circunstancia que se vería afectada por la paralización o reducción de esta actividad turística.
3.- Las condiciones orográficas de este lugar hace inviable la instalación de un TWINPAC 45MW, por la escasez de vientos, así como el calor y la alta insolación que se genera en época de verano, produciéndose además el fenómeno de la inversión térmica y, las grandes posibilidades de que en invierno, se sufran las consecuencias negativas de la lluvia ácida.
4.- El Proyecto de instalación de un TWINPAC 45MW, es considerada una actividad peligrosa, insalubre y nociva, por lo que tampoco cumple las condiciones de seguridad exigidas a una instalación de estas características, ya que entre otros motivos, la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, dispone en su Art. 11.3 que, las industrias fabriles que se consideren peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan planes de Ordenación Urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2.000 metros como mínimo, a contar del núcleo más próximo de población agrupada. La distancia que separa la ubicación de esta instalación hasta los núcleos de Chío y Chiguergue son inferior a la distancia exigida.
5.- La Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitat naturales y la Flora y la Fauna silvestre dicta la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de establecer un listado de Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) que pasarán a formar parte de la denominada Red Natura 2000. El listado correspondiente a la Región Macaronésica, formada por las islas Azores, Madeira, Salvajes y Canarias, fue aprobado el 28 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades europeas el 9 de enero de 2002. En este listado se encuentra, con el Código “ES 7020115, Las laderas de Chío”, cercano a la ubicación de las instalaciones de las turbinas, por lo que el impacto ecológico sobre la zona es elevado, pudiendo llegar a ser irreversible.
6.- las vías de comunicación hace inviable el acceso a Los Pajales, para transportar el combustible necesario para el funcionamiento de esta instalación, pues la capacidad de las carreteras rurales no están adaptadas para el transporte de grandes vehículos, lo que genera inconvenientes a la actividad agrícola y vecinal, de los residentes de la zona.
7.- El acceso al lugar donde se pretende ubicar esta instalación, se realiza a través de núcleos urbanos, lo que incrementa el peligro hacia la población, al tener que trasladar, por estos núcleos, el combustible necesario para el funcionamiento de las turbinas, objeto de estas alegaciones.
Por todo ello SOLICITO, que no sea concedidos licencias ni permisos algunos para la instalación de un TWINPAC 45MW en la Subestación de Los Pajales (Guía de Isora), por las consecuencias negativas que tendría para la salud, los perjuicios medioambientales, y por las consecuencias permanentes que tendría en el desarrollo social y económico de la zona.
En Guía de Isora a, 1 de noviembre de 2005
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA
Por: tagoror achinech | Turbinas en Chío | Comentarios (0) | Referencias (0)
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